3 La Compañía Swift de La Plata no se halla exenta por el artículo 6° de su concesión de la obligación de pagar al Gobierno de la Nación los derechos de guinche por sus operaciones de descarga de los artículos y substancias que introduce para llenar las exigencias de la industria.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1927, Y Vistos: el presente juicio seguido por la Compañía Swift de La Plata contra el Gobierno de la Nación sobre devolución de sumadas pagadas, venido en apelación de la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital.
Y Considerando:
Que la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de Septiembre de 1900 concedió a los señores Samuel Zavalla y Cía., autorización para establecer «una fábrica congeladora de carnes y conservas alimenticias en el territorio que actualmente ocupan en el Gran Dock Sud del Puerto de La Plata». Y los derechos y obligaciones de esa concesión explotada ahora por la parte actora, han sido trasmitidos al Gobierno de la Nación como consecuencia de la adquisición del Puerto de La Plata resuelta por la ley N" 4436.
Que fundándose en el art. 6° de -la misma y en el espiritu de toda la concesión, la Sociedad Swift pide la devolución de noventa y dos mil seiscientos noventa y nueve pesos con veinticuatro centavos oro sellado, sosteniendo que no se halla obligada al pago de derechos de guinche que le ha cobrado el Gobierno
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-219¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
