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Fallos: 149:216 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Por ello y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en el caso de Carlos Fabricius, fallado en 6 de Mayo del corriente año, se revoca la sentencia apelada de fs. 19 y, en consecuencia, se hace lugar al pedido de entrega de la libreta de enrolamien"to, formulado por Antonio Martinez. Devuélvase. — J. P. Luna. — Mareclino Escalada. — T, Arias. — B. A, Nazar Anchorena. — José Marcó.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Septiembre 19 de 1927.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que en la presente causa se ha sostenido desde el comienzo por el Ministerio Fiscal que la interpretación atribuida al art. 41 de la ley N° 11,386 por el peticionante don Antonio Martinez en el sentido de que, en su mérito, la anterior carta de ciudadanía otorgada al mismo y declarada perdida por sentencia ejecutoriada, quedaba rehabilitada, no era la que legalmente correspondía dar a aquella disposición.

Que la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital ha sido contraria a la tesis del ministerio público, por lo cual y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14, inciso 3° de la ley 48, el recurso extraordinario es procedente y así se declara de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General.

Considerando en cuanto al fondo de la cuestión federal por ser innecesaria mayor substanciación :

Que la ley N" 11.386 dispone en el art. 41: amnistiase a todos los infractores a las leyes de enrolamiento y de servicio mi

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-216

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