recurrente Antonio Martínez por ser infractor al art. 2 de la ley N° 8129, sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada; y siendo así, Antonio Martínez ha perdido la ciudadanía argentina, por lo que a nuestro juicio no procede la entrega de la carta de ciudadanía agregada a los autos por carecer ésta de valor legal.
Que la amnistía en que se funda el pedido, sólo libera al condenado a la pérdida de la carta de ciudadanía, de la inhabilitación decretada para readquirir otra.
Por ello, resuelvo: no hacer lugar a lo solicitado, sin perjuicio de que el recurrente ocurra ante quien corresponda en procura de su nueva naturalización. Notifíquese y consentida o ejecutoriada que sea, comuniquese y archívese. Provee el suscripto por resolución superior.
Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 1" de 1927.
Vistos y Considerando:
Que la sentencia dictada por este tribunal, confirmatoria de la de 1° instancia, condenó a Antonio Martínez a la pérdida de la ciudadanía argentina, con prohibición de readquirirla nuevamente.
Que el art. 41 de la ley N° 11.386 amnistía a los infractores a las leyes de enrolamiento y servicio militar sin limitación alguna, lo que equivale a dejar sin efecto todas las sanciones impuestas en procesos anteriores.
Que, por consiguiente, no procede reducir el alcance de la amnistía, — como lo hace el fallo recurrido, — tan solo a la prohibición de readquirir nuevamente la ciudadanía.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:215
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