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Fallos: 147:237 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Las costas de ambas instancias deben abonarse en el orden causado por haber asistido a la parte vencida razón probable para litigar, y si hien es cierto que este tribunal tiene reiteradamente y uniformemente resuelto juicios análogos al presente, en sentido contrario a lo sostenido por la demandada, sus sentencias no han sentado jurisprudencia, desde que aquéllas se encrentran pendientes del pronunciamiento de la Corte Suprena de Justicia de la nación, a mérito de los recursos interpuestos y concedidos Devuélvase y repóngase las fojas en primera instancia. — B. A, Nazar Anchorena, — Marcelino Esculada. — T. Arias. — J. P. Luna, — José Marcó (en disidencia).

DISIDENCIA
Que el presente juicio en que se demanda la devolución de sumas percibidas de más por la empresa del ferrocarril Central de Buenos Aires, como consecuencia de los aumentos de las tarifas. guarda analogía por sus fundamentos y antecedentes de hecho y de derecho con los resueltos por este tribunal anteriormente, entre otros, el de Alfonso Hnos. contra esta misma empresa y el Torre y Cía. contra el F. C. del Sud, por lo que resulta de general aplicación las consideraciones expuestas por el subscripto en los mismos.

Por ello, estimo que debe revocarse la sentencia del señor juez

En cuanto al transporte realizado en territorio paraguayo, a que alude la demandada, adhiero a lo expuesto en el considerando 4 de la sentencia recurrida. Sin costas.

José Marcó.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-237

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