FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Septiembre 17 de 152 Vistos y considerando:
Que, por conformidad de las partes, según constancias de fojas 19 y 23, y autos de fojas 19 vuelta y 23 vta.. deben tenerse como elementos probatorios en estos autos los producidos en el juicio seguido por don José Pelufío contra el ferrocarril Central Buenos Aires, sobre devolución de receso de fletes, actualmente en esta Corte Suprema, a mérito de haberse solicitado como medida de para mejor proveer en los autos caratulados «Rena Hnos, contra el ferrocarril Central Buenos Aires.» Que las tarifas aplicadas a los transportes de que se trata en el presente juicio, fueron commicadas a la Dirección Ge neral de Ferrocarriles el 1° y 27 de octubre de 1920 y publicadas de conformidad con lo que dispone el art. 44 de la ley N 2873, según se hace constar en la resolución dictada por aquella oficina con fecha 31 de agosto de 1921 y testimoniad:
a fojas 118 de los mencionados autos Peluffo José v. ferrocarril Central Buenos Aires, tenidos a la vista por la razón apuntada anteriormente, Que, por consiguiente, la demandada pudo aplicarlas con perfecto derecho a los transportes materia del pleito, toda vez que en la fecha en que aquellos fueron realizados, ya habian transcurrido con exceso los cuatro meses a que se refiere el art. 213 E. del reglamento general de ferrocarriles, sin que hubieran sido observadas por no ser justas o razonables, quedando así, implicitamente aprobadas con arreglo al recordado precepto reglamentario, Por ello, y por los demás fundamentos consignados en el LU fallo pronunciado por esta Corte con fecha 2 de agosto de 1926
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:238
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