258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Don Lorenzo Guari y otros contra la Provincia de Jujuy, sobre reivindicación.
Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de un juicio de reivindicación contra una provincia, fundado exclusivamente en disposiciones del derecho común y en que muchos de los actores tienen su domicilio en la misma.
Caso: Lo explican ¡as piezas siguientes.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADO? GENERAL
Buenos Aires, Marzo 27 de 1926 Suprema Corte:
Los procuradores Amadeo Leoni y Juan P. Gómez deducen ante V. E., invocando la jurisdicción originaria y exclusiva del Tribunal, demanda por reivindicación en representación de las numerosas personas que se detallan en los poderes agregados de fs. 1 a 11, contra la provincia de Jujuy.
La acción aparece fundada exclusivamente en disposiciones del derecho común, lo que hace inaceptable la jurisdicción invocada, por cuanto muchos de los actores tienen su domicilio en la expresada provincia ( Artículo 100 y 101 de la Constitución Nacional, 2.° de la ley 4055 y doctrina de esta Corte Suprema, tomo 97 pág. 177 ).
Por razón de la distinta vecindad tampoco procede el fuero requerido, por cuanto los actores están domiciliados unos en la provincia de Jujuy y otros en la de Salta, no comprendiendo asi a todos ellos por igual el privilegio del referido fuero (Información de fojas 42 a 44).
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 146:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
