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Fallos: 143:264 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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siciones de los Codigos Civil y de Procedimientos, todo ello ajeno al recurso extraordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 15, en su segunda parte, de la lev 48 y lo resuelto reiteradamente por esta Corte.

Que no basta la simple invocación de cláusulas constimucionales para hacer procedente el recurso, si como ocurre en el presente caso, no media una relación directa sobre las cláusulas que se dicen desconocidas y las etestiones planteadas en la emsa.

Que, según se desprende de la presente queja, en la especie sub lite, la violación del principio consagrado por la Constitución, en str articulo 14, de trabajar y ejercer toda indusiría hieita, se hace consistir en que le han sido embargados instrumentos de trabajo, lo que no ha sido el espiritu de los constityentes, pues la cláusula fundamental invocada se refiere a la libertad de trabajar y ejercer industrias o profesiones sin otras ¡imitaciones que Jas que fijan las leyes que regiamentan sit ejercicio, y no, al embargo de bienes que pueden ser instrumentos de trabajo, según los clasifica el apelante.

Que, en lo referente al artículo 17 cuya violación tambien se alega, resulta de la misma exposición del apelante de hecho, «ue se trata de bienes que han sido embargados en juicio, mediando una resolución judicial a tal efecto, los que serán subastados » no, segtin resulte del trámite, de tal suerte, que la decisión de que se recurre no reviste el carácter de definitiva indispensable para la procedencia del recurso extraordinario amorizado.

Por ello se declara improcedente la queja. Notifíquese y archivese, reponiendose el papel.


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA — ROBERTO REPETTO — M. LArrRENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-264

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