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Fallos: 142:162 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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caciones sucesorias o que determinen posteriormente la reforma o nulidad de la partición.

El principio general de la universalidad del juicino sucesorio permite sostener que todas esas cuestiones deben quedar aclaradas y terminadas ante la jurisdicción del Juez de la causa, Soy, por ello, de opinión que el presente conflicto debe resolverse en favor de la jurisdicción del Juez de la Capital para ordenar as rectificaciones aludidas.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre : de 1904 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia entre un Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital y otro de igual clase de la ciudad de La Plata, para resolver lo relativo a la incidencia promovida en el juicio sucesorio de don Santiago Brignone sobre rectificación del estado civil del causante consignado en dos escrituras de adquisición de bienes inmuebles.

Y Considerando:

Que aprobadas por el Juez de la sucesión las diligencias que estimó conducentes a la procedencia de la rectificación le las escrituras aludidas, y librado el exhorto correspondiente al Juez de La Plata a fin de que se pusiera a dichos títulos la nota respectiva por intermedio del Archivo de los Tribunales y Registro de la Propiedad, el Juez exhortado no accedió a dar cumplimiento al oficio rogatorio, entre otros fundamentos por considerar que la competencia, en general, re

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-162

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