del inciso 4 agregado por la ley 10.676 al artículo 71 de 1 , ley 8172, que faculta al Ranco, estando en situación de venta. :
tma propiedad hipotecada para tomar posesión de la misma y ma vez realizado el remate y aprobado por el directorio, 1 para desalojar a los ocupantes del bien, salvo que hubies:
contrato de locación aceptado por el Banco; es decir, que las. :
tacittades excepcionales acordadas al Banco para tomar posesión del inmueble hipotecado, estando en situación de venta, y una vez aprobado el remate para desalojar a los ocupantes, se refieren solamente a su deudor y a los que por él tengan ci bien, pero no a los terceros. Asi se desprende no sólo de las razones antes expresadas y de la salvedad que al final hace la disposición respecto al derecho de terceros, sino especialmente 6 se la disposición del inciso anterior del mismo articulo, que .
autoriza al Banco para iniciar juicios, en representación dei deudor. "contra terceros detentadores. Se desprende asimismo .
de las palabras prominciadas por el diputado Avellaneda al discutirse la lev: "Esa facultad es indispensable en muchos "casos, decía, para evitar la mala fe de los deudores que de". "terioran el inmueble antes de que el remate se efectúe y en vuelven con ese proceder al Banco en largos e inzómodos litigios con los nuevos adquirentes". E :
Que, además, las leyes deben interpretarse de modo que É armonicen y mo se contridigan y principalmente de acuerdo con las prescripciones de la Constitución, lev suprema y priwera que los jueces deben tener en cuenta (artículo 31 de > la Constitución, y 21 de la ley 48); y extender las facultades expresadas, como en el caso pretende el demandado, importaría poner la ley en contradición consigo misma y en pugua ¡ con las preseripciones constitucionales que declaran la inviol:bilidad de la propiedad y la defensa en juicio de los derechos.
CArtículos 17 y-18 de la Constitución).
Que siendo el dominio el derecho real en cuya virtud una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona (artículo 2500 del Código Civil), la posesión es la condi- :
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:417 
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