Caso. — Pini y Roncoroni hermanos demandaron á Lopez y C', dueños del buque «María Juana» por el pago de 8139 y m/c., importe de objetos suministrados para la reparacion de dicho buque.
Contestaron Lopez y Ca, que el capitan del buque habia celebrado un contrato con el maestro calafate, Antonio Pereira Magalhaes para las reparaciones del mismo buque por el precio de 20 mil $ m/c.; y que habiendo los demandantes entregado los objetos cuyo importe exigian á Magalhaes que se habia fugado, no tenian ellos obligacion de pagar dicho importe.
Conferido traslado de la escepcion, replicaron los demandantes; que ellos habian entregado las mercaderías por órden de Lopez y C°: que el contrato con el calafatero no estaba probado ni podia obligar á terceros; que además sus mercaderías habian sido empleadas en el buque.
Se recibió la causa á prueba sobre: 1° silos demandantes habian entregado las mercaderías por órden de Lopez y Ca; ? si estas fueron invertidas en el buque; 3 si Lopez y Ca habian contratatado por un tanto y con quien sus reparaciones.
Producidas las pruebas y presentados los alegatos de bien probado por una y otra parte, se dictó el siguiente.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Agosto 3 de 1872.
Vistos estos autos seguidos por Pini y Roncoroni Hermanos contra D. Antonio Lopez y Compañía, por cobro de la cantidad de ocho mil ciento treinta y nueve pesos moneda corriente, importe de objetos suministrados para la reparacion
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:8
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