Y los peritos designados por las partes informan de común acuerdo a fs. 87 que las locomotoras con sobrecalentador Schmidt que han examinado en el F. C, Oeste, presentan al exterior y en un solo lado una manivela que comunica con los postigos que regulan el tiraje dentro de los tubos de humo que contienen los del vapor. En cambio, agregan, las locomotoras con recalentador Robinson del F. C. C. Argentino, no presen- .
tan exteriormente ningún detalle distintivo, y si bien concluyen y diciendo que es muy difícil y a veces imposible distinguir en na locomotora en trabajo que clase de sobrecalentador tiene, pero la verdad es en que la circunstancia de notarse la existencia del sobrecalentador por el exterior de la máquina y de poder ser examinado en su interior por las personas del aficio.
le quita al invento el carácter privado que el demandado afirma tener en la venta de las referidas máquinas, y por el contrario evidencia la explotación pública que del mismo hacía la empresa vendedora.
De lo expuesto resulta, que la parte demandada, reconoce la exactitud de la venta de las doce máquinas de la referencia.
con los respectivos aparatos que constituyen el invento en cuestión, sin haberse tratado de justificar en-forma alguna que es- :
ta venta tuviera el carácter de ensayo que pretende y que no estuviera destinado al uso público. —.
Que de acuerdo con la dispuesto en el articulo 46, de la ley número 111, procede anular las patentes, cuando se explotare en la República el descubrimiento o invento que fuese su objeto, y en su virtud la jurisprudencia constante de la Corte Suprema ha consagrado el principio de que es nula la patente concedida a un sistema conocido y practicado dentro y fuera del país antes de su concesión, tomo 82 pág. 383 . que es precisamente lo que ocurre con los inventos de las patentes números 8369 y 8370, cuyo uso y aplicación en máquinas al servicio de ferrocarriles ha sido reconocido por los mismos demandados.
Por estos fundamentos fallo, declarando la nulidad de las patentes números 836 y 8370. debiendo oficiarse a la Ofi- Y
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:203
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