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Fallos: 122:372 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E Reitérese en consecuencia el exhorto de fojas uno, por sus fundamentos y los del presente auto. — Severo González.— Ante mi: José M. de la Cámara.


RESOLUCION DEL JUEZ DE INSTRUCCION
Buenos Aires, Octubre 13 de 1915.

Autos y Vistos: El presente exhorto del señor juez letrado de Santa Rosa de Toay, doctor Severo González, solicitando la vetención de Julián Martinez o Julián Martinez Crespo, y conciderando :

Que en el auto de fojas 3, se indican los c1sos en que procede la privación de la libertad, ya sea la detención, ya sea la prisión preventiva.

Que el señor juez exhortante, no puede pedir otra cosa, más que la extradición, aún cuando no se sirva en el exhorto de esa palabra, por cuanto, detener a una persona, y ponerla a su disposición, importa acordar la extradición, para lo cual, es necesario haber dictado la prisión preventiva, art. 675, inciso 1.9 del código de procedimientos en lo criminal, y tal cosa no ha ocurrido, toda vez que el alcance del art. 374, no es otro, que el referido en el auto de fojas 3.

Que por otra parte, aun cuando procediera la detención, no podría sin cometerse una arbitrariedad, decretar la captura de una persona, a quien se le han acordado treinta días para presentarse, no constando en estas actuaciones, ni siquiera, si ha comenzado ese plazo. L Por tanto, y de conformidad con lo manifestado por el señor agente fiscal, resuelvo: mantener la resolución de fojas 3 y devolverlo al señor juez exhortante con oficio de atención.— E. F. Newton, — Ante mí: A. García Rams.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-372

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