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Fallos: 122:368 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E ... TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
£- men, en el sentido ya enunciado y llevarian al tribunal a la aplicación de la pena de muerte; pero en mérito de la jurispruE dencia «e la Suprema Corte de la Nación y lo dispuesto en el inciso 8. artículo 83 del Código Penal, corresponde aplicar ci castigo adoptado por el a quo.

Por esto y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 52. Devuélvase para su cumplimiento.

Marcelino Escalada. — R. Guido Lavalle. — José Marcó.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1915.

Vistos y considerando:

Que las constancias de autos no autorizan la disminución de la pena impuesta al procesado por el homicidio perpetrado en la persona de Antonio Diaz, dada la naturaleza y gravedad de! delito de que se trata, comprendido dentro de lo establecido por el art. 17, letra a) inciso 3.° de la ley 4189, con las agravantes determinadas en los incisos 4 y 13, artículo 84 del Código Penal.

Que la única atenuante que' concurre en el caso es la que establece el inciso 8.° del articulo 83 del Código Penal citado, la que ha sido tomada en consideración para graduar la pena que corresponde, atendiendo a la: circunstancias en que aparece cometido el delito, la edad de la víctima y el número de heridas que determinaro: su muerte, según la propia confesión de:

procesado y lo que resulta del informe pericial de fojas 9.

Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 67, con costas. Notifíquese original y devuélvasc.


A. BErmeJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-368

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