Que el infrascripto ha solicitado la detención del sujeto :
Julián Martinez Crespo por existir contra él, en el proceso que Que el infrascripto, no está de acuerdo con la resolución del señor juez exhortado, además, por cuanto el caso presente, está previsto en el art. 374 del código de procedimientos criminales, en forma clara e inequívoca, al decir: "con transcripción del auto en que se ordena la detención o prisión", y si ello no fuera suficiente, permitome llamar de U. S. la atención sobre el titulo 17, art. 363 Código de Procedimientos citado, sobre las situaciones que pueden provocar la detención y su diferencia con la prisión preventiva (véase pág. 447 y 448, primer tomo, Malagarriga y Sasso, sobre las causas que motivan la detención, inciso a) de simple indagación sumaria y b) de sospechosa criminalidad). Que en el desco de evitar una cuestión entre jueces de ima misma jurisdicción, de idénticas facultades y sometidos a una misma ley, y siendo que el señor juez exhortado no se funda en su propia competencia porque no es el caso, ni tampoco en la duda de si el requerido es o no, la persona solicitada, que tampoco cabe, es en tal deseo que el infrascripto resuelve, que vuelva este exhorto al señor juez de instrucción de la capital, —_ doctor Newton, rogándole imprima a su requisitoria el minimum de requisitos establecidos para el caso, que no es otro que ei de una simple detención y sujeción del procesado ante el infrascripto, juez natural, quien, ve'ando por el interés general, persigue la averiguación y represión de un delito si lo hubiere.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:371
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