ministerio de la ley, como los actuarios, los peritos nombrados por el Juez, los depositarios tambien judiciales, por cuya razon la Ley Nacional de Procedimientos por el art. 178 y las sobre arancel, arlículos 6 y 8, tienen establecido que las costas causadas en el juicio deben ser pagadas por quien corresponda previamente á la ejecucion de la sentencia y aun antes de pronunciarse esta, sin perjuicio de lo que despues se determine con respecto al pago de dichas costas por el Juez en la sentencia definitiva; que es un principio de derecho, por otra parte, que los gastos necesarios y úliles de conservacion y mejora de una cosa son debidos y tienen que ser satisfecho por la cosa misma.—Ley única, lítulo 12, libro 4", Recopilacion, Escriche, palabra secuestro, al fin, sin perjuicio del derecho regresivo del dueño contra el que resulte obligado por la condenacion de la sentencia: que en el presente caso es tanto mas exijente el cumplimiento de estas prescripcio mes legales, cuanto que el mismo reclamante ha estado retardando la ejecucion de la sentencia definitiva por pe.
ticiones de suspension de providencias, que con ese fin se dis, taban á requisicion suya, no siendo justo ni jurídico tam.
poco que nadie aproveche con perjuicio de otro: que por último el reclamante ha consentido ya en la resolucion de que ahora se queja desde que no lo verificó dentro del término hábil y legal: por estos fundamentos estése á lo resuelto en la providencia de fecha dos de Noviembre pasado que ordena el prévio pago del pastaje para el desembargo y entrega de los animales.
S. M. Laspiur.
Interpuesta apelacion por Nazarri, y concedida en relacion por el juez nacional se dictó el siguiente
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:127
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