despues por el juez en la sentencia definitiva, respecto al pago de dichas costas, (arl. 178 de la ley nacional de procedimientos; arts. 6 y 8 de la ley sobre arancel.) 2" Los gastos necesarios y útiles de conservacion y mejora de una cosa, tienen que ser satisfechos por la cosa misma sin perjuicio del derecho regresivo del dueño contra el que resulte obligado por la condenacion de la sentencia.
Ley única, tit. 12, lib. 4, Recopilacion.) Caso.— Confirmada por el fallo de la Suprema Corte del dia 29 de Agosto de 1871 la sentencia del Juzgado Nacional de Córdoba, en la causa seguida por D. Macario Nazarri contra D. Antonio Caballero y hno., sobre propiedad y desembargo de una tropa de carretas, bueyes, útiles y aparejos de la misma, y devueltos los autos para su ejecucion, Nazarri pidió la entrega de las carretas y hacienda embargadas, reservándose sus derechos para la liquidacion de los daños y perjuicios. .
El juez libró las órdenes correspondientes de desembargo de los bueyes, caballos, mulas, etc., prévio el pago del pastaje que se adeudaba.
Despues de varias peticiones relativas á esta órden, Nazarri solicitó se declarase que la prevencion del pago del pastaje debia entenderse como un requerimiento á quien concierna, quedando reservadas al depositario D. Julio Correa sus acciones sin perjuicio de la inmediata entrega; dijo que la cosa juzgada no habia puesto ninguna condicion suspensiva al desembargo; que Antonio Caballero y hno. habian sido declarados responsables de los daños y perjuicios, costos y costas, y por consiguiente de las expensas para la conservacion de la cosa depositada; que ellos habian pedido el embargo bajo su respon
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:125
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