devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
SALvaDoR Mania DEL CARRIL.—FRancisco Decano. — José Barnos Pazos. — MARCELINO UGARTE. —Just B. GOonosTIAGA.
edu —
CAUSA LX X XII.
D. Macario Nazarri contra D. Julio Correa, sobre pago de gastos de depósito judicial.
Sumario — 1" Las costas causadas por un depósito judicial deben pagarse al depositario por quien corresponde precisamente á la ejecucion de la sentencia y aun úntes de pronunciarse esla, sin perjuicio de lo que se determine
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:124
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