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Fallos: 12:126 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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bilidad resultando de eso el carácter de depositante en ellos, y depositario en Correa; que por consiguiente Correa tenia accion contra los Señores Caballero, y ninguna contra él que no habia intervenido en el depósito; que aun considerado este depósito como un secuestro, no correspondia á Correa el derecho de retencion ni por el código nuevo, por ser incompatible en los derechos jurisdiccionales de la autoridad que no estipula ni puede estipular sobre la devolucion de la cosa liligiosa, ni por la lijislacion anterior, con arreglo á lo cual habia de juzgarse el presente caso, negando terminantemente las leyes 5 y 10, tit. 3, part. 5, 52 y 6°, tít. 15, lib. 3, fuero real, el derecho de retencion al depositario.

Conferido traslado, contestó Correa que él habia recibido la hacienda con obligacion por parte de Nazorri de pagar un tanto fijo mensual por pastaje; que por conSiguiente este contrato, interviniendo un precio, no era un verdadero depósito; que despues de esto, se dictó órden de embargo de la hacienda: que él pidió se to mara alguna disposicion relativamente ú la hacienda pop los perjuicios que aquella le irrogaba, cuyos perjuicios ni el precio fijado bastaba á suhsanar; que el juez insistió en que la hacienda no saliera de su poder hasta la con.

clusion de la cuestion entre Nazarri y Caballero bajo la formal promesa que sele pagaria antes de entregarle el doble precio del fijado por el pastaje.

Fallo del Juez Seccional. , Córdoba, Mayo 15 de 1872.

No exisliendo en los juicios relacion alguna de derecho entre los liligantes y los que intervienen en ellos por

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-126

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