Bi E Que en cuanto a la urgencia, no és ala contraria a quien incumbe establecerla sino más bien al que tiene el ejercicio de! derecho de ocupar la propiedad, a estar a los términos de la ley y que dice que habrá el derecho de ocupar.
En Que la honorable legislatura de la provincia, ratificando en + «cuanto a la provincia se refiere como encargada de realizar la obra del Parque de Mayo, ha deciarado por ley promulgada el E 22 de mayo de mil novecientos diez, la necesidad de expropiar los terrenos en cuestión por causa de utilidad pública, Que asimismo el honorable senado de la provincia ha deciaL rado la caducidad de los poderes municipales de Desamparados, F yel poder ejecutivo ha ratificado la designación del señor Robte|. do como comisionado especial a los efectos del párrafo 3." de y art. 17 de la ley orgánica del regimen municipal, según copia acompañada, e Que tanto la constitución nacional como la provincial, en lo referente a la previa indemnización, deben aplicarse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Que nuestras leyes de expropiación provincial han dispuesto que, previo depósito del importe de lo que el estado o e! municipio estime como valor de la cosa a expropiarse, procede st ocupación sujetándose ambas partes al resultado del juicio correspondiente.
Que a fs. 50 obra la sentencia del inferior recaída en estos autos y por la cual. no haciéndose lugar a la reposición se concedió la apelación en relación y al solo efecto devolutivo.
Que a fs, 67 se presentó el procurador genera! exponiendo :
que por escritura pública de 5 de octubre de mil novecientos diez, la municipalidad de Desamparados transfirió al gobierno de la provincia los derechos de la expropiación que motiva este juicio.
y en virtud de la representación legal que ejerce de los intereses fiscales, pide se le dé la intervención que le corresponda.
Agregada a fs. 74 vta., copia de la escritura mencionada, se le dió al procurador general la intervención correspondiente por «decreto de marzo 12 del corriente año que obra a fs. 75 vue'ta, Y considerando:
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:210
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