Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 116:313 de la CSJN Argentina - Año: 1912

Anterior ... | Siguiente ...

; ER JUSTICIA DE LA NACION 3 SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO + Y visto: .

Esta causa criminal seguida de oficio contra Diego Battilana y José Ayala, sin apodo, argentinos, de cuarenta y nuece y de treinta años, respectivamente, aqué' vindo y éste soltero, agentes de policia en Cholila ; por los delitos de lesión grave inferida :

a' comisario inspector don Vicente Calderón; y de homicidio perpetrado en la persona de don Ascensión Mayorga. Resulta:

Que de seis a siete de la noche del 3 de Junio de 1908, los" dos acusados se presentaron, inesperadamente en la casa particular del señor Ca!derón, quien les preguntó sobre el motivo de su presencia inopinada a esas horas, contestando Dattilana, un tanto nervioso, que andaban en una comisión ordenada por el co-——— misario Elviro Cejas. Agregó que todos estaban muy molestados con los telegramas publicados por los diarios de Buenos Aires, o inculpando a la policía de Cholila por los asaltos, homicidios y desórdenes recién acaecidos y que era necesario hacer un ejemplar con los corresponsales, — El comisario inspector Calderón, a pesar de su rango y de la llaneza de su subalterno battilana que hablaba y de Ayala que escuchaba sentado, les invitó bondadosamente a cenar; hecho lo cual Battilana salió de la cocina donde estaban los cuatro nombrados y regresó trayendo una bota de vino de que les convidó, y se fué a colocar la bota en la montura de su caballo. El inspector Calderón que seguía pacientemente sentado en la cocina, saltó repentinamente sacudido por la doble impresión mora! y material de un balazo que recibió en e' cuello. Fué que Battilana cerciorado con precisión del siti> en que había dejado al señor Calderón, se deslizó, cautelosamente, por detrás de la cocina, se apostó detrás de la pared que sólo era de palo a pique, y poniendo los puntos de su revólver Cot

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1912, CSJN Fallos: 116:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos