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Fallos: 116:312 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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SC Porelio, y de conformidad con lo dictaminado por el señor > procurador genera", se deciara improcedente el recurso. — Re7 puesto el papel, archivese y devuélvanse los autos principales, con testimonio de esta resolución, a —_ Ra A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL po Sonar. — M.P. Daraer — + D. E. Paracio. — L. Lórez En Caanitñas, e Ros a! 8 CAUSA CXL e 5 a Criminal, contra Diego Battiana y José Ayala, por homicidio — Sumario: No mediando recurso del ministerio fiscal, no puede Ha agravarse la situación de los procesados reformando una E sentencia que impone la pena de penitenciaria por tiempo + indeterminado, cnasdo la que correspondería aplicar por E mediar la circunstancia atentante del inciso 8." del artículo E 83 del código peral, es la del inciso 19 del articulo 17 de ta F tey 4180, por ser la inmediata inferior en grado a la estabre| 2 cida en el inciso 3", Tetra a del articulo y lev citados, alos + antores directos de un homicidio ejeentado con acuerdo e previo, E Caso: Lo explican las siguientes piezas:

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-312

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