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DE JUSTICIA DE LA NACION 185 denegado e! recurso ordinario de apelación previsto en el articulo 3.° de la ley número 4055 que había interpuesto contra sentencia condenatoria de aquella cámara en una causa sobre con trabando de aduana.
Que se ha tratado en el caso de la aplicación de la penalidad establecida por las ordenanzas y por la ley de aduana que puede alcanzar hasta la prisión de tres años y siguiendo los trámites fijados por las mismas y por el código de procedimientos en lo eriminal, reconocido como supletorio de aquéllas. ( Artículo 1070 y sus concordantes de las ordenanzas de aduana; artículo 52, ley número 4933: fallos, tomo 70 pág. 443 ).
Que las causas de esa especie por su objeto y procedimientos, se encuentran comprendidas entre las de "materia criminal" a que se refiere el artículo 4.° de la ley número 7055. (Fallos, tomo 114 pág. 279 ).
Que en el caso que se cita de Lebeque y Cía., sobre infracción aduanera, esta corte abrió el recurso ordinario denegado por la cámara federal de la capital, porque la sentencia de ésti habia sido pronunciada en 19 de abril de 1910, o sea, con antericridad a la promulgación de la ley número 7055 que, por esa circunstancia, expresamente invocada por el señor procurador general, no le era aplicable. , Por ello, no ha lugar a la queja deducida y archivese, reponiéndose el papel.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio, — TL... LóPEZ CABAxILLas.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:185
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