bre el estado de los efectos al tiempo de la entrega y términos distintos del fijado por el artículo 183 del mismo código, a los fines de hacer reclamos (fs. 18 vuelta, 233, 264, 291 y otras).
Que la interpretación y aplicación que de las disposiciones del derecho común recordadas hace la sentencia de fs. 271, no puede dar lugar al presente recurso extraordinario (art. 15, ley número 48).
Que, por otra parte, el artículo 48 prescribe que las dudas que surjan sobre el precio y peso, insuficiencia del embalaje o > cubierta de los bultos y estado de la mercancia, deben someterse a la inspección gubernativa o al juicio de arbitradores, sino estuviera presente en la estación ningún inspector y el remitente no quisiera esperar la intervención de la dirección de ferrocarriles, :
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 y siguiente de la ley 2873, los agraviados por hechos u omisiones de las empresas ferroviarias pueden ocurrir directamente a la dirección general y ésta, con audiencia de dichas empresas, debe ordenar investigaciones, del modo y por los medios que juzgue convemientes (Fallos, tomo 115 pág. 385 ).
Que así se ha procedido en el caso (fs. 160 y siguientes), siendo de observarse que el Ferrocarril Central Argentino no alegó ante la dirección general que se hubieran omitido las formalidades del citado articulo 48 (fs. 161) ; ni ha impugnado durante el juicio la validez de la resolución administrativa de fo jas 2 y 164, en concepto de haber admitido un reclamo extemporáneo, sino por ser "completamente equivocados e improcedentes las conclusiones a que arriba, contrariando y desconociendo el significado de los términos empleados y los informes tecnicos de esa misma repartición" (fs. 19 vueita).
Que ni aparece de autos que se haya invocado también el artículo 262 del reglamento de ferrocarriles, antes de la memoria presentada ante esta corte (fs. 291), ni dicho artículo, si a él se refiere la cita de fs. 255 vuelta, favorecería a la empresa,
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:183
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