Acuerdo prohibiendo ejercer la abogacía y procuraciones espea los secretarios de los juzgados de sección y de los territorios nacionales, a ciudad de Buenos Aires, a once de abril de mil novecientos doce, reunidos en acuerdo extraordinario el señor presidente de la corte suprema de de la ma doctor don Antonio Hermejo, y los ministros, doctores don Nicanor González del Solar, don Mauricio P. Daract, don Dámaso E. Palacio y don Lucas López Cabanitlas, con asistencia del señor procurador general, doctor don Julio Hotet, con motivo de la nota en que el señor juez federal de Bahía Blanca comunica que el secretario de aquel juzgado, doctor Camilo M. Fonrouge reclama de la prohibición de abogar y ejercer la procuración que dicho juez le había impuesto, dijeron: Que teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 187 de la ley orgánica de los tribunales de la € Il número 1893 por el que se dispone que los 1 ejercer la abogacia ni procuraciones espee zgados no podrán ejercer la abogacia males que los —l rocuraciónes esAsí lo dispusieron, ordenando se comunicase a quienes co rresponde y se registrase en el libro de acuerdos, firmado por ante mi, de que doy fe.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. cio. — La Lorez Canaxinnas, — Juno BOTE. E. M. Zaralía, Secretario,
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:5
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