Continuación) Acuerdo disponiendo que los defensores de pobres, incapaces y ausentes concurran a las oficinas de los tribunales todos los días hábiles.
En Buenos Aires, a los diez y seis dias del mes de marzo de mil novecientos doce, reunidos en su sala de acuerdos el señor presidente de la suprema corte de justicia nacional, doctor don Antonio Bermejo y los señores ministros doctores don Nicanor G. del Solar, don Mauricio P. Daract, don Dámaso E. Palacio y don Lucas López Cabanillas, con asistencia del señor procurador general doctor don Julio Botet, dijeron: Que siendo conveniente para la mejor administración de la justicia y defensa de los intereses de los procesados en los juicios en que ésta se hace de oficio por los funcionarios encargados de ella por la ley de procedimientos en lo criminal, que dichos funcionarios concurran diariamente a las oficinas de los tribunales, a fin de tomar la intervención que se les confiera y notificarse de las providencias que se dictaren, acordaron: Que los defensores de pobres, incapaces y ausentes ante esta corte suprema, cámaras y juzgados federales y juzgados letrados de los territorios nacionales, concurran todos los días hábiles de despacho a los locales donde funcionan los expresados tribunales, a los efectos antes indicados.
Asi lo dispusieron, ordenando se comunicase a quienes co
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:3
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