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Fallos: 110:87 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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: . A e DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87 - e E derechos», y que «nadie puede ser privado de lo que la ley - a no prohibe», artículo 19, V. E.. ha dictado sentencia sin resoiver E . «si el apoderado de la parte contraria» debía 6 no absolver e — tas posiciones propuestas y esto importa dar á nuestras leyes 3 procesales la inteligencia de quz los tribunales de la provincia ° E
N «pueden 4 su arbitrio prescindir de las pruebas ofrecidas por las A
¡ partes», lo que viola el mismo precepto constitucional, antes Re citado, V. E., «ha aceptado la confesión» de mi defendido «en b cuanto lo perjudica, y la ha rechazado en todo lo que lo favorc- r ce», entediendo que en esta parte «no ha dicho la verdad», — fundándose para ello en simples presunciones lo que importa :

establecer que el procesado ha debido declarar contra sí mismo puesto que se desestima lo que le es favorable, sin causa legal; n y esta intrepretación de la ley procesal está en pugna con el principio de que «nadie puede ser obligado á declarar contra r sí mismo.» V. E., por fin ha condenado á mi mandante á pa- . a gar una indemni-ación invocando una resolución judicial dicta- . b da en un juicio en que aquél no ha sido parte; y llo significa £ que nuestras leyes permiten condenar á las personas «sin haber + sidos oidas» lo que repugna abiertamente 4 la garantía constitu: ° E cional de la inviolabilidad de la defensa en juicio d: las perso- E 7 nas y de los derechos. . r Tales son Exmo. señor, los fundamentos del recurso que :

entablo y que V. E., se ha de servirm: concederme por ser pb indudable su- procedencia, pero para mayor abundamiento re- E . cordaré un caso conocido resuelto, no hace mucho, por la É >. suprema corte y que guarda mucha analogía con el presente. É Me refiero al recurso extraordinario entablado por el defensor de los procesado en Santiago del Estero, con motivo de los al ,— sucesos del 4 de febrero de 1905, apelando de una resolución de la suprema corte de aquella provincia, que les negaba la excarcelación bajo fianza. La corte nacional hizo lugar «al . É ——_ recurso y resolvió que la inteligencia dada á las leyes locales É

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-87

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