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Fallos: 11:96 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Caso. —Segun los estados de la Contaduría Nacional, remitidos al Juez de Seccion, resultó qne el proveedor de las fuerzas nacionales de la frontera Oeste, D. Joaquin Aguilar era deudor al fisco por la suma de 167,600 $ mjc., importe de la diferencia de precio entre él de las reses que debió proveer Aguilar, y él de las qne por su negligencia compraron los geles.

Dado vista al Procurador fiscal, este pidió se remitieso el contrato de proveeduría y los espedientes de los que constaban los excesos pagados por el Gobierno, para estar en aptitud de entablar la accion ejecutiva.

Fué remitido el contrato, pero no los espediente, por haberse mandado al Congreso con las cuentas de la administracion.

Se mandaron otras planillas é informes de la Contaduría, que corroboraban la exactitud de la deuda reclamada.

El Procurador Fiscal entabló demanda ordinaria contra Aguilar para el pago de la suma niencionada y sus intereses, reservándose las acciones contra su fiador Don Benito Galindez.

Conferido traslado, se notificó la demanda por edictos, citándole para el juicio.

Aguilar no compareció; y el fiscal reservándose las acciones contra Aguilar, reprodujo la demanda contra su fiador D. Benito Galindez.

Ignorándose el domicilio de este, se libró oficio 4 la Policía para averiguarlo, y despues de un mes se citó por edictos.

No habiendo comparecido Galindez dentro del término, el fiscal pidió se le declarara rebeles ; y se dictase sentencia condenatoria.

Llamados autos en rebeldía de Galindez, se dictó la siguiente

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-96

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