fomentar aquellos ubjetos por medio de franquicias y otras concesiones que sean necesarias, usa de los facultades delegadas y procede en asuntos de su competencia.
Que la Suprema Corte de Justicia Federal en mas de un caso idéntico llevado de su decision, ha declarado que el señalamiento de radio no atenta al art. 14 de la Constitucion, y la completa atribucion de la Municipalidad de esta ciudad para designarlo.
Que el Juez mas competente para decidir de esta conveniencia ú inconveniencia de la concesión, es la misma Municipalidad, como que está en un contacto diario é inmediato con las necesidades y exigencias de la ciudad.
Que el fomento de la creacion de Mercados es provocado indudablemente por concesiones de esta naturaleza, y sugun Colmeiro, entre otros escritores de derecho adininistrativo, tomo 20 pág. 227 : «la administracion debe favorecer los mercados, concederles todas las franquicias posibles, y mirarlos como un medio de prosperidad de los pueblos.
Que las razones de higiene y salubridad pública son incontestables, porque la concentracion en puntos determinados de los puestos de abasto, produce que su vigilancia sea mas constante y eficez en beneficio de la comunidad.
Que por la concesion del radio no se prohibe la libre industria, sinó meramente su ejercicio en un espacio limitado y esto en fuerza de los molivos de trascendencia contenidos en los considerandos precedentes, que obligan al interés individual de unos pocos ceder ante el general.
Que debe tenerse presente que todos los mercados existentes en esta ciudad tienen un radio señalado y que los vecindarios hasta ahora se ha quejado de esa disposicion, solicitándolo por el contrario como en el actual su
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:10
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