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Fallos: 104:295 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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sentó ante el Gobierno de la Nación en representación de los señores Uárlos Pellezrini, Angel Sastre, Epifanio Portela, César Gonzalez Segura, Bruno y Manuel Quíntaza diciemio que sus representados eran propietarios de ana zona de tierra conocida con el nombre de Juncal de la Boca del Riachuelo, la que habian comprado á don Diego Winter Brittain en 11 de Mayo de 1593. ante el Escribano don Eusehio E. Gimenez, cuya'superticie según la escritura es de 190,616 metros cuadrados 60 centimetros. Que debiendo la municipalidad de la Capital proceder á la apertura de calles, Avenidas y Boulevard de 90 me tros en esa localidad y careciendo la comuna de fondos pira expropiar los terrenos necesarios ú esos objetos de utilidad pública, formulaban al Gobierno la siguiente propuesta de permuta; Que cedian á la municipalidad una úrea de 10714 metros enaudrados, del terreno adquirido ú don Diego Winter Brittain, en cambio de igual áren que el Gobierno de la Nación les cediera de los terrenos ganados al Rio de la Plata con motivo de las Obras del Puerto. Que movido expresamente el expediente y corridos algunos trámites con intervención de la Municipalidad, quedó concertada la permuta entre los peticionantes y el Gobierno, en la forma siguiente: Que el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta lo solicitado por don Tadeo Moyaño por la representación invocada, resuelve aceptar la permula propuesta acordándose solo la superficie de 80,186 metros cuadrados cedidos para calles, Avenidas y Boulevard manda adjudicar á cuenta los tres lotes A. DB. €. contiguos á los tereenos de los peticionantes y señalados con tinta mmnarilla en el plano de f. 3 adjudicindoseles el resto en los terrenos sitandos sobre el Paseo Colon y Dique núm 1 al Norte de la lí nen A. 1), del mismo plano. Que inmediatamente después se procedió ú escriturar en forma el contrato de permuta, Que la municipalidad en virtud de sus títulos ejercitó netos de posesión del inmueble permutado, procediendo al trazado

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-295

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