sirva declarar mal concedido el recirso que el Saperior Tri bunal de Santa Fé ntorzó ár, ?2 vuelta, Jutio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
lines Atres, Justo 15 de du, Vistos y Considerando: 
Que el recneso interpuesto por don Rito 1, Marquez contra la sentencia de fs 19 vta, pronunciada por la Cámara de Apelaciones del Rosario de Santa Fe, con fecha 25 de Abríl del corriente año, se basa enel ine, 3 del art. 14 ley núm, IS, alegando el desconocimiento del derecho de sustituir por pera pecinaria la pena corporal que le había sido impesta, derecho que considera fundado en la ley mim. 2755 de 16 de Octubre de 1590.
Que los antecedentes parlamentarios que le dieron origen, determinan el alenuce y significado de esa ley, pres que, como consta en el mensaje del Poder Ejecutivo de 27 de Setiembre de 1500 y en el Informe de la Comisión de Leyislación de la Honorable Cámuara de Diputados, en la sesión $ de Octubre del mismo año, los poderes colegishudores se propasieron complementar el Cóligo de Procedimientos eu lo Crimihal, ó sen, como enelcitado mensaje se expresa, «la ampliación del título 15, libro 2 del citado Códizo,» considerando que la no inclusión en el mismo de las disposiciones sobre stistitiución de penas corporales por pectnarias, en los casos de excareelación bajo fianza, sole habida sido mia emisión invelemtaria. (Diario de Sesiones, Dipritados, ISOD, págs 151, 629 y 656 Diario de Sesiones Senadores, 18500, pig 3390), Que, por consiguiente, esa ley mim, 2755, como el Código de Procedimientos que se propaso ampliar, solo estalia destinada ú
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:290 
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