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Fallos: 100:9 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JONTICIA NACIONAL 9 ebivadas, no le queda al contribuyente constancia nlyman del pago efectuado, enando se trata de quintos ó frutos del país comistentes en lanas, cueros, ele, y que las que se refieren ú cereales quedan en poder del remitente ó consignatario; Que enla Direccion General de Rentas o sus dependencias deben encontrarse archivadas las presentadas y en las oficinas de valunción ¿ intendencias municipales de Ayacucho, Ranelk, Dolores y otros puntos que cita, existen archivados los talonn= rios de las referidas guías en las que aparecen las enntidades pagulas por concepto de ese impuesto y úácuyas constancias se remile, como praeba que producirá en la oportunidad debida del juicio, si Mera necesario, y que para justificar el derecho que le asiste, se refiere úálo resuelto por esta Corte en las emu sas de Geddes Hermanos y atras y en la de Faustino Alsina seguidas contra la misma Provincia demrmnednda.

Corrido trasindo de esta demanda, el representante de la Provincia de lmenos Aires después de manifestar que el debate sabre la constitucionalidad ó inconstitucionalidad de timpuestos de guias está agotado en las pablicaciones y defensas presen tadas al efecto y que por lo mismo se limita á darlos por reproJucidas, sostiene que bajo el doble punto de vista del derecho constitucional y del derecho civil, el que paga un impuesto sin formular la protesta que salve sus derechos, acta irrevoeablemente la ley que ordena su pago y renuncia ticitamente á toda neción de repetición; que este derecho ú la repetición está romo todos los derechos, reglamentado por las leyes y que en el caso sab judire, no puede sostenerse error de hecho ni de derecho que la autorice, con arreglo ú Ins disposiciones del mismo Código que se cita; Que por consiguiente y siendo indudableque la Legislatura dela Provincia de Buenos Aires ha tenido poder para dictar las leyes de impuestos impugna das y que la declaración de si inconstitucionalidad se basa en la forma en que este ha sido establecido, uo hay derecho 6

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-9

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