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Fallos: 100:11 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL un y 38, 15 y 45,17 y 49 452, expedidos por las autoridades de las Partidos de Pila, NRauch, Ayneucho, Castelli respectivamente, es de tenerse presente que no aparece haberse hecho nin guna reserva ó protesta al verificar si pago, circunstancia que se ha opuesto por la Provincia como defensa, y que procede | tomarla en consideración, como una excepción igualmente perentaria Queá este respecto, es de observarse que la formalidad de dicha reserva ó protesta, ha sido considerada por esta Corte en varias exasts falimlas con posterioridad a la sanción del Códiye Civil, como un requisito necesario, para la procedencia de demandas de igual naturaleza, Que esta Corte ha declarado también que la exigencia del pago previo de los impuestos con la correspondiente protesta para que el contribuyente pueda ocurrir úlos jueces respectivos pidiendo la devolución, no ha respondido en la jurisprudencia al propósito de constituir la prueba del pago que consta en los recibos otorgados por la Administración, sino nl de no parali- | zar la recandación que debe hacerse por las autoridades locales | con arrezlo ú sus propias leyes, y no privar de sus rentas 4 | los Gobiernos de Provincia, (Fallos, Tomo 31, Considerandos | 5, 1 y 7, pág. 107; Tome 17, pág. 207), la que ha sido rati- | ficaudo en un fallo más reciente, (Junio 3 de 1899), manifestan- 1 te: >que, aungue es un principio reconocido, que la justicia ñ federal no puede estorbar la percepción de impuestos estable- — <= cidos por los poderes de Provincia, lo es igualmente, que esa 1 justicia puede y debe ejercer sus funciones, cuando pagido el , impuesto con las reservas correspondientes, como ha sucedido | en el presente caso, se deduce la respectiva neción trayendo ú juicio materia de jurisdicción federal, según entre otras se ve en laenusa que se registra en el tomo 17, pág, 207 de los fallos de esta Suprema Cortes. A Que como se ha declarado últimamente en diversas cansas -— 5

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-11

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