requisito necesario para la precedencia de demandas de esta naturaleza.
4—la exigencia de esa reserva no es contraria ú lo dispuesto enel art. 781 del Código Civil y responde, con Ia tel pa:
ria prueba del bono go previo, nóal proposito de constit npuesto, sinó el de no paralizar la recaudac que dede be hacerse por lus autori pins leyes y vo privar de sits ales locales con arre, 4 sus protas ú los golernos de proCaño.—Lo explie
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
vide Buenos Aires Se demanda cn esta exusaá la Provig por inenustitucionalulad del impuesto de uins de campaña en su ley de sellos, Resalta de ello, que el caso cae bajo la álo establ 1 originaria de Y. E. con osuje en los arts. 100 y 101 de In carta randamental. ?' de ta ley u" 4055 y la jurisprudencia constante en los fallos de la Suprema Corte.
Se refieren las guías de cam ú los productos del suelo corporados á la masa de ña de sus leyes de impresa de Huenos Añ de la Provinm.
su riqueza, y si tos, desde que las Provincias Argenti conservan en su inteel poder no dele sn para acreditar la ha sell A. Na refiere st menmiento de los preda ley a que detern
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:6
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