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Fallos: 10:9 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Fallo del Juez Seccional.

Rosario, Octubre 24 de 1870.

Y vistos estos aulos, en que el demandado declina de jurisdiccion, alegando que el crédito que se le cobra está comprendido en el concurso de acreedores que se formó 4 sus bienes, y que estando dicho concurso radicado ante el Juzgado de Comercio de esta ciudad, compete á este el conocimiento de la causa con todas sus incidentes, en razon de que, por el art. 12 inciso 1° de la Ley Nacional sobre jurisdiccion, no tienen los Tribunales Federales competencia en los juicios universales de concurso de acreedores y particion de herencia.

Y considerando : 1° que el mismo demandado al absolver las posiciones de f. 24 y al acompañar en testimonio las actas del concurso, ha probado suficientemente que terminó este por acuerdo con los acreedores, carla de pago de estos y subsiguiente rehabilitacion, lo que muestra bien claro la terminacion de ese juicio de quiebra, sobre cuya existencia se funda la declinatoria.

2" Que por consecuencia de la celebracion de ese acuerdo, del auto definitivo que lo aprueba y que consta en testimonio á f. 39; entró el fallido en la libre administracion de sus bienes, habilitado para continuar su jiro y constituido de nuevo en una personalidad independiente de ese juicio universal, pudiendo así volver los que entiendan ser sus acreedores, con razon ó sin ella, á la posibilidad legal de ejercitar sus acciones individuales así contra los bienes, como contra la persona del deudor, ya por obligaciones posteriores al contrato, ya en virlud de las convenciones novadas por él.

3" Que siendo en tal concepto nuevas las acciones que se entablan, pueden llevarse indistintamente ante cualquier jusTel 2,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-9

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