Caso.—La viuda y herederos de D. Santiago Barrionuevo, vecinos de Santiago del Estero, demandaron á D. Gervasio del Mármol, vecino del Rosario de Santa-Fé, el pago de la suma de 3547 ps. 4 rs. de 17 en onza, que este debia á aquel.
D. Gervasio del Mármol declinó de jurisdiccion diciendo que el crédito demandado se hallaba comprendido en el concurso que se le formó ante el Juzgado de Comercio del Rosario, y que por tal razon el conocimiento de la demanda correspondia exclusivamente 4 dicho Juzgado con arreglo al inc. 3 del art. 13 de la ley de procedimientos, é inc. 1 art. 12 de la ley de jurisdiccion de los Tribunales Nacionales.
Conferido traslado, los demandantes contestaron que el juicio de concurso que se formó 4 Del Mármol habia ya terminado por haberle otorgado la mayor parte de los acreedores la carta de pago, con la que fué rehabilitado judicialmente, devolviéndosele sus bienes, siendo así que actualmente comerciaba en el Rosario, formando parte de la razon social Mármol y Gutierrez.
Se abrió á prueba el artículo.
Mármol confesó que habia terminado el juicio de quiebra ; que se le habian devuelto los papeles de la casa, y los bienes concursados; que sus acreedores le otorgaron carta de pago á mérito del concordato que celebró con ellos; quo actualmente comerciaba y era socio de la casa Mármol y Gutierrez; que despues de su rehabilitacion vendió su casa para pagar una hipoteca que la gravaba.
Se presentaron las actas relativas á la apertura del concurso formado 4 del Mármol en 17 de Febrero de 1802, y al concordato hecho por el mismo, carta de pago otorgada por los acreedores, en 5 de Julio de 1867 y rehabilitacion del fallido en 13 de Agosto de 1867.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-8
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos