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ARTICULO 682 .-NOTIFICACIONES
ARTICULO 682 .-Si en el contrato no se hubiese constituido domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él hubiese algún edificio habitado.
Ver articulos: [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 680 bis ] [ Art. 680 ter ] [ Art. 681 ] 682 [ Art. 683 ] [ Art. 684 bis ] [ Art. 685 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 682 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 1750
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VII - DESALOJO
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También puedes ver: Art.682 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual