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ARTICULO 658 .-PROCEDENCIA
ARTICULO 658 .-Procederá la mensura judicial:
1) Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su superficie.
2) Cuando los límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante.
Ver articulos: [ Art. 655 ] [ Art. 656 ] [ Art. 657 ] 658 [ Art. 659 ] [ Art. 660 ] [ Art. 661 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
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CAPITULO I - MENSURA
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También puedes ver: Art.658 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual