ARTICULO 656 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 656 .-SALDOS RECONOCIDOS



    ARTICULO 656 .-El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado.



    El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias.

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