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ARTICULO 651 .-LITISEXPENSAS
ARTICULO 651 .-La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este título.
Ver articulos: [ Art. 648 ] [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] 651 [ Art. 652 ] [ Art. 653 ] [ Art. 654 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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También puedes ver: Art.651 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual