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ARTICULO 649 .-DIVORCIO DECRETADO POR CULPA DE UNO O DE AMBOS CONYUGES
ARTICULO 649 .-Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de UNO (1) de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayese sentencia definitiva decretándolo por culpa de aquél o de ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley de matrimonio civil.
Ver articulos: [ Art. 646 ] [ Art. 647 ] [ Art. 648 ] 649 [ Art. 650 ] [ Art. 651 ] [ Art. 652 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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También puedes ver: Art.649 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual