ARTICULO 623 ter del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 623 ter.-OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES



    ARTICULO 623 ter.- Cuando deterioros o averí­as producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable.



    La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial.



    La resolución del juez es inapelable.



    En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 623 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 850

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
    - >>
    TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
    -
    >>
    CAPITULO VIII - DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
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