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ARTICULO 623 ter.-OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
ARTICULO 623 ter.- Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable.
La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial.
La resolución del juez es inapelable.
En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
Ver articulos: [ Art. 620 ] [ Art. 621 ] [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] [ Art. 623 bis ] 623 ter [ Art. 624 ] [ Art. 625 ] [ Art. 626 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 623 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 850
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO VIII - DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
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También puedes ver: Art.623 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion