ARTICULO 526 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 526 .-CITACION DEL DEUDOR



    ARTICULO 526 .-La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se hará en la forma prescripta en los artí­culos 339 y 340, bajo apercibimiento de que si no compareciese o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento, o por confesados los hechos en los demás casos.



    El citado deberá comparecer personalmente y formular la manifestación ante el juez. Dicha manifestación no podrá ser reemplazada por un escrito; tampoco podrá formularse por medio de gestor.



    Si el citado no compareciere, o no probare justa causa de inasistencia, se hará efectivo inexcusablemente el apercibimiento y se procederá como si el documento hubiere sido reconocido por el deudor personalmente, o hubiese confesado los hechos, en los demás casos.



    El desconocimiento de la firma por alguno de los coejecutados no impide que se cumpla con lo dispuesto por los artí­culos 531 y 542, respecto de los deudores que la hayan reconocido, o a quienes se los haya tenido por reconocida.

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