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ARTICULO 451 .-RECONOCIMIENTO DE LUGARES
ARTICULO 451 .-Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese a la eficacia del testimonio, podrá hacerse en él examen de los testigos.
Ver articulos: [ Art. 448 ] [ Art. 449 ] [ Art. 450 ] 451 [ Art. 452 ] [ Art. 453 ] [ Art. 454 ]
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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También puedes ver: Art.451 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes