ARTICULO 92 del C.P.C.C. Formosa


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 92 .-- PROCEDIMIENTO PREVIO.- El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente.

    Con aquel se presentarán los documentos y se ofrecerán las demás pruebas de los hechos en que se fundare la solicitud.

    Se conferirá traslado a las partes y, si hubiese oposición, se la sustanciará en una sola audiencia. La resolución se dictará dentro de los diez dí­as.

    Ver articulos: [ Art. 89 ] [ Art. 90 ] [ Art. 91 ] 92 [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] [ Art. 95 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 92 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 942
    - Fallos: Tomo 335 - Página 282

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO II
    - PARTES
    >>
    CAPÍTULO VIII
    - INTERVENCIÓN DE TERCEROS
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.92 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 89 ] [ Art. 90 ] [ Art. 91 ] 92 [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] [ Art. 95 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...