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ARTICULO 92 .-- PROCEDIMIENTO PREVIO.- El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente.
Con aquel se presentarán los documentos y se ofrecerán las demás pruebas de los hechos en que se fundare la solicitud.
Se conferirá traslado a las partes y, si hubiese oposición, se la sustanciará en una sola audiencia. La resolución se dictará dentro de los diez días.
Ver articulos: [ Art. 89 ] [ Art. 90 ] [ Art. 91 ] 92 [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] [ Art. 95 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 92 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 942
- Fallos: Tomo 335 - Página 282
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO II
- PARTES
>>
CAPÍTULO VIII
- INTERVENCIÓN DE TERCEROS
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También puedes ver: Art.92 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes