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ARTICULO 87 .-- ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES.- Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que:
1.- No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluida la otra.
2.- Correspondan a la competencia del mismo juez.
3.- Puedan sustanciarse por los mismos trámites.
Ver articulos: [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] 87 [ Art. 88 ] [ Art. 89 ] [ Art. 90 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 87 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2769
- Fallos: Tomo 330 - Página 4518
- Fallos: Tomo 330 - Página 4521
- Fallos: Tomo 342 - Página 1208
- Fallos: Tomo 331 - Página 2533
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO II
- PARTES
>>
CAPÍTULO VII
- ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO
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También puedes ver: Art.87 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes