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ARTICULO 713 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: REMATE.- Para el remate de los bienes del concurso, su aprobación y, otorgamiento de las escrituras de venta, en los casos que correspondiere, se observará lo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia de remate, previa notificación por la cédula a los acreedores verificados, definitiva o provisionalmente.
Ver articulos: [ Art. 710 ] [ Art. 711 ] [ Art. 712 ] 713 [ Art. 714 ] [ Art. 715 ] [ Art. 716 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO III
- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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También puedes ver: Art.713 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes