ARTICULO 714 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 714 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: ADJUDICACIÓN.- El remate sólo podrá evitarse si dentro del pazo de cinco dí­as de ser notificados de la providencia que lo ordena, la mayorí­a de los acreedores quirografarios se pronunciare expresamente por escrito, en contra de la venta y a favor de la adjudicación de ese bien, de varios o de todos los bienes del deudor. En ese caso les serán adjudicados en condominio por el valor fijado en la tasación judicialmente aprobada, previo pago de las costas y de los créditos privilegiados.

    Los acreedores podrán ejercer la facultad de solicitar la adjudicación en cualquier estado del proceso posterior a la verificación y graduación.

    La adjudicación total importará la extinción de las deudas y surtirá los efectos de la carta de pago.

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    LIBRO V
    - PROCESOS UNIVERSALES
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    TÍTULO I
    - CONCURSO CIVIL
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    CAPÍTULO III
    - LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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