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ARTICULO 715 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PAGO TOTAL DE CRÉDITOS. ENTREGA DE BIENES DEL DEUDOR.
Aprobada al cuenta del síndico, o rectificada, en su caso, se hará entrega al deudor de los bienes que hubiesen quedado, después de pagar los créditos, así como de sus libros y documentación.
Ver articulos: [ Art. 712 ] [ Art. 713 ] [ Art. 714 ] 715 [ Art. 716 ] [ Art. 717 ] [ Art. 718 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO III
- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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También puedes ver: Art.715 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes