ARTICULO 105 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 105 .-- OPORTUNIDAD.- Tanto el actor como el demandado podrá pedir la citación de evicción: el primero, al deducir la demanda; el segundo, dentro del plazo para oponer excepciones previas en el juicio ordinario, o dentro del fijado para la contestación de la demanda, en los demás procesos.

    La resolución se dictará sin sustanciación previa. Solo se hará lugar a la citación si fuere manifiestamente procedente.

    La denegatoria será recurrible en efecto devolutivo.

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    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
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    TÍTULO II
    - PARTES
    >>
    CAPÍTULO X
    - CITACIÓN DE EVICCIÓN
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