Art. 838 Trámite. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 838 .- - Salvo los procesos que tienen trámite especial en cuanto a sus formas, los demás se regirán por las disposiciones del proceso plenario abreviado -sumario» previstas en este Código, con las modificaciones contenidas en el presente libro.


    No procederá, en ningún tipo de proceso la recusación sin expresión de causa.


    El juez de trámite en atención a la mayor o menor complejidad de la cuestión, podrá cambiar el tipo de proceso mediante resolución fundada, intimando por cédula a las partes para que dentro del plazo de diez dí­as adecúen sus peticiones conforme su decisión, la que sólo será susceptible de reposición.


    Los procesos de divorcio o separación personal promovida conforme a los arts. 205 y 215 del Cód. Civil y en los casos de los ines. i, j, /c, /, n, o, p y r del art. 827 del Cód. Proc. Civil y Comercial, según texto ley 11.453, cuando el tribunal lo disponga, por resolución fundada, tramitarán í­ntegramente ante uno de los jueces del tribunal que se designe mediante sorteo previo, quien dictará la sentencia definitiva con reconsideración ante aquél. Se sustanciará ante el tribunal en pleno, si así­ optaren las partes en el escrito inicial.


    En los supuestos de los procesos previstos en los incs. n y o del art. 827 en caso de que la sentencia decretara la incapacidad, interdicción y/o internación, el juez de trámite si no se hubiera interpuesto recurso de reconsideración elevará en consulta el expediente al plenario, habilitando la competencia revisora del mismo. [Texto según ley 12.318, art. 2o]



    § 1. Distintos tipos procesales. - Los conflictos de familia han obligado al legislador a prever distintos procedimientos, acorde a la necesidad y urgencia frente a especiales situaciones. Desde la regula ción de medidas urgentes en la fijación de la cuota provisional de ali­mentos, o la exclusión del cónyuge del hogar, hasta el juicio plenario de divorcio contencioso.

    Estos antecedentes se respetaron en el "Fuero de Familia", al per­mitir el principio de oralidad que lo inspira conceder amplios poderes al juez de trámite para adecuar las peticiones de las partes en el marco del tipo procesal más razonable.

    a) Variedad de procedimientos. El procedimiento oral puede tramitar en un proceso de pleno conocimiento (ordinario) o bien por vía del llamado juicio sumario, salvo aquellas cuestiones que merecen un trámite especial (alimentos). Pero cualquiera que sea el marco legal del litigio familiar, no se admitirá la figura de la recusación sin expresión de causa.

    b) Separación personal y divorcio vincular por petición conjunta de ambos cónyuges. La normativa de los arts. 205 y 215 del Cód. Civil

    55. FenochiettoPCBA

    y las especificadas en el Código Procesal (art. 827) permiten tramitar estas causas íntegramenle ante uno de los jueces, que pronunciará sen­tencia definitiva con "reconsideración" ante el tribunal. Tal el principio general, pues las partes en su escrito inicial podrán solicitar la sus- tanciación del juicio ante el tribunal pleno.
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    - Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
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